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miércoles, 2 de octubre de 2013

FALSOS ABOGADOS


En la época medieval era por lo visto muy corriente que algunos se hiciesen pasar por abogados y defendieran pleitos en los tribunales, lo que estimamos favorecía la fragilidad de los documentos y registros existentes en aquellos tiempos.
El rey Alfonso X, el Sabio, en las Partidas, en la tercera hacia referencia a estas anomalías y prohibía el ejercicio de la profesión a los que no estuvieran autorizados para ello y encarecía a las autoridades para que siguiesen su mandato con el mayor rigor.
Pero en algunos lugares siguió esta practica, lo que originó un mandato real de provisión de los Reyes Católicos,  dirigida al Concejo de Niebla, de fecha 13 de febrero de 1498, expedido en Madrid, en el que dice:
“”… Sabed que  el vecino de esa villa, Alfonso de Morales, nos hizo relación que se presentó  ante nuestro Concejo, diciendo que en esa dicha villa y en los lugares de su tierra y comarca hay algunas personas que abogan y ayudan a pleitos, no habiendo sido examinados ni jurado y hecho las otras solemnidades  contenidas en las leyes de nuestros reinos. Por lo cual dice que muchas personas reciben mucho agravio y daño, porque creyendo que le ayudaran como les prometen y saldrán con los pleitos que toman en sus manos,  se gastan y pierden lo que tienen.
Alfonso de Morales nos suplicó y pidió la merced de que les mandásemos proveer, por manera que tales personas no abogasen hasta tanto que hiciesen las solemnidades contenidas en las leyes de nuestros reinos, y las personas que de otra manera usasen del dicho oficio fuesen ejecutados en ellos las penas en las dichas leyes contenidas y que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese.
Y por cuanto en la pragmática que nos hicimos en la villa de Madrid el año que pasó de mil cuatrocientos noventa y cinco, está un capitulo que acerca de esto dispone””

Y a continuación transcriben el texto completo de la Tercera Partida, en referencia al tema que nos ocupa, finalizando con la siguiente orden: “ Por ende, ordenamos y mandamos que la dicha ley que de uso va incorporada, se guarde y cumpla y se haga guardar y cumplir en todo y por todo, según lo que en ella se contiene” 

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