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martes, 24 de junio de 2014

La historia de una gran mujer

» Y ésta fue la forma por la que doña Beatriz de Guzmán pasó a ser Señora de Huelva, Ayamonte, Niebla, Gibraleón, Saltés, Alfayat de Pena y Alfayat de Lete.
24 junio 2014
Alfonso III de Portugal.
Alfonso III de Portugal.
Ángel Custodio. Aunque el rey Alfonso X estaba casado con doña Violante, con quien llegó a tener once hijos legítimos, tuvo amores furtivos con doña Mayor Guillen de Guzman y de ellos nació una hija, que fue Beatriz de Guzmán y a quien su padre siempre protegió e incluso consiguió que contrajese matrimonio con el rey Alfonso III de Portugal.
Cuando el rey Alfonso ya con su salud muy deteriorada y enfrentado a una guerra con su hijo Sancho, quiso premiar la lealtad y servicios que Beatriz le prestó, acudiendo a cuidarlo, y otorgó mediante privilegios rodados de 4 de marzo de 1283, la donación de varias villas y señoríos.
Francisco Brandâo en su libro “Monarchia Lusitana” (Lisboa 1650) transcribe este documento, como sigue:
** Sepan quantos este priuilegio vieren y oyeren, como nos el rey don Alfonso por la gracia de Dios regnante en Castilla, en León, en Toledo, en Galliza, en Seuillla, en Córdoua, en Jaén, en el Algarue. Catando el grande amor y verdadero que fallamos en nuestra fija la mucho honrada doña Beatris, por essa misma gracia de Dios reyna de Portugal y del Algarue, dámosle por heredad después de nuestros días para en toda su vida la villa de Niebla con todo su regnado que es Gibraleón, Huelua, Saltés, Ayamonte, Alfaiat de Pena, Alfaiat de Lete con todos los otros logaresque son sus términos y fueron antiguamente, en tal manera que no lo pueda dar, ni vender, ni camiar, ni enpeñar, ni enagenar a Iglesia, ni a Orden, ni a ome de Religión, ni a otro ome que sea de fuera de nuestro señorio, ni a otro ninguno, mas que aya ella ende las rentas y los derechos para seruirse dello en toda su vida; y despues que finare, que fingue este reyno de Niebla con los logares y con los terminos sobredichos a aquel que nos heredaremos en el reyno de Seuilla y mandaremos que sea rey.
Ende rogamos y mandamos al concejo de Niebla y a los otros concejos de sus terminos y conjuramoslos por el deudo de naturaleza que han conosco y por la lealtad que siempre fizieron y nos deuan fazer, que recudan ellos y sean tenidos que fazer recudir bien y cumplidamente despues de nuestros días con las rentas y con los derechos que son en sus logares a nuestra fija la reyna sobredicha o a quien ella mandare en toda su vida; y que ella o aquellos que tuuieren por ella Niebla y Gibraleon y Huelua y Ayamonte, Alfayat de Pena, Alfayat de Lete y todos los otros logares de su termino, que hagan ende guerra, e paz a aquel que herdare el reyno de Seuilla según de sobredicho es.Y otrosi mandamos a aquel que heredare el reyno de Seuilla y fuere hi rey por nuestro mandado, que aguarde a nuestra fija, la reyna sobredicha todas estas cosas de suso dichas en este priuilegio en toda su vida. Y si algun esto quissiese embargar, o ir en alguna cosa contra ella, si fuere de nuestro linage, que aya la maldicion de Dios y de aquellos onde nos venimos y la nuestra, y sea por ende traidor, assi como que trae Castillo y mata señor y no se pueda salvar desta traicion por ninguna manera, y demas sea danado con yudas en los infiernos. Y ella se pueda defender de aquellos que contra este priuilegio quisieren ir. Y si los del concejo de Niebla, y de los otros concejos de sus terminos no defendiessen, y no mamparassen a nuestra fija la reyna sobredicha de quien quier que fuesse contra ella o contra este nuestro priuilegio por quebrantarlo o por amingoarlo en alguna cosa, o ellos non quisiessen cumplir esto segundo sobredicho es, que ayan esta misma pena de trayçon que suso es dicha, y la ira de Dios y la nuestra y de aquellos que reynaren despues de nos por nuestro mandado. Y pedimos al Papa que lo otorgue segundo que sobredicho es, y lo confirme por su priuilegio. Y rogamos al rey de Francia que lo otorgue y lo confirme por so priuilegio atrosi y porque todo esto sea firme, nos el reydon Alfonso sobredicho reinad. en Castilla, en Leon, en Toledo, en Galliza, en Seuilla, en Cordoua, en Murcia, en Jaen, en Becia, en Badajoz, en el Algarue, mandamos fazer este priuilegio y confirmamoslo fecho en Seuilla Y ueues 4 dias andados del mes de março en era de 1321.
Niebla.
Niebla.
El Infante D. Jaime; D. Fr. Aymar electo de Auila; La Iglesia de Placensia vaga; D. Garcia Gutierres; Afonso Fernandes sobrinho del Rey y su Maiordomo; Afonso Peres de Gusmâo; Pero Suares; Tel Gutierres justicia da casa del Rey; Garci Jofre Copero maior de Rey; Pero Ruiz de Villegas Repostero maior del Rey; Lope Alonso Portero maior del Rey en el Reyno de Castilla; Diego Afonso Tesorero del Rey.
D. Remondo Arcebispo de Seuilla. D. Juan Alonso de Haro; D. Gutier Suares de Meneses; La Iglesia de Orens. vaga; La Iglesia de Lugo vaga; La Iglesia de Mondoñedo vaga; D. Sueiro Obispo de Cadiz; La Iglesia de Santiago vaga; Signo del Rey D. Alfonso.
D.Fredeolo de Ouiedo; La Iglesia de Salamanca vaga; D. Martim Gil; Sueiro Pires de Baruosa; Garcia Fernandes Maestre de la Ordê de Alcantara; Pelay Peres Abbad de Valladolid, y Chançarel del Rey en Castilla, y Leon.
Yo Millan Peres de Aellon lo fiz efercuer por mandado del Rey en 31.año que el Rey sobredicho Reyno.**
Y ésta fue la forma por la que doña Beatriz de Guzmán pasó a ser Señora de Huelva, Ayamonte, Niebla, Gibraleón, Saltés, Alfayat de Pena y Alfayat de Lete, aunque le duró poco, porque Sancho al ser proclamado rey a la muerte de su padre, consideró que eran inmoderadas las concesiones que se otorgaban a una hija bastarda y ordenó devolver a la Corona las tierras que comprendían las donaciones.

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